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Qué me pide la ART después de un accidente de trabajo

Botiquín de primeros auxilios abierto sobre un escritorio junto a una carpeta de documentación y un casco de seguridad apoyado al costado

Imagen ilustrativa

Por · Licenciado en Seguridad e Higiene

En resumen

El empleador tiene 48 horas desde que toma conocimiento para denunciar el accidente a la ART, con el formulario del Modelo C de la Resolución SRT 525/2015. La aseguradora tiene diez días hábiles para rechazar la contingencia y, si no lo hace, se entiende aceptada. Y el servicio de Higiene y Seguridad debe investigar la totalidad de los accidentes.

Un accidente de trabajo abre dos trámites a la vez, y la mayoría de las empresas sólo se ocupa del primero. Uno es la denuncia a la ART, que tiene plazo y formulario. El otro es la investigación del hecho, que no la hace la aseguradora: la tiene que hacer tu servicio de Higiene y Seguridad, por escrito, y queda en la documentación del establecimiento.

Esta nota separa las dos cosas y pone el plazo de cada una, con la norma al lado.

¿Qué plazo tengo para denunciar un accidente de trabajo a la ART?

La obligación de denunciar es anterior a todo el sistema de riesgos del trabajo: el inciso l) del artículo 9° de la Ley 19.587 ya pone en cabeza del empleador el deber de denunciar los accidentes y enfermedades del trabajo. El plazo lo fija una norma más nueva.

El apartado 4.1 del Anexo I de la Resolución SRT 525/2015 establece que el empleador debe denunciar la contingencia ante la aseguradora "de forma directa e inmediatamente de conocida", y fija un plazo máximo de 48 horas desde que tomó conocimiento del hecho. Rige tanto si el accidente genera baja laboral como si no.

Un detalle que conviene tener claro: el texto dice 48 horas, sin aclarar si son hábiles o corridas. Como la misma cláusula ya ordena denunciar de forma inmediata, lo prudente es no apoyarse en esa ambigüedad y contar las horas de corrido. Discutir el cómputo recién sirve cuando el plazo ya se venció, que es exactamente la situación que no querés.

¿Qué formulario hay que usar?

La denuncia se hace en el formulario del Modelo C del Anexo II de la misma resolución. Como mínimo tiene que llevar los datos del empleador, los del trabajador, los del accidente o la enfermedad, una descripción breve del hecho, la fecha de elaboración y la firma de quien denuncia.

El original va a la ART y una copia queda para la empresa. Hay dos cosas más que suelen pasarse por alto:

  • El trabajador tiene derecho a su copia. El apartado 4.4 exige entregarle una copia de la denuncia "sin anteponer condición de ninguna naturaleza".
  • La denuncia se guarda tres años. El artículo 1° de la Resolución SRT 230/2003 dispone que la información tiene carácter de declaración jurada y que hay que conservar copia del formulario, con constancia de recepción, durante tres años.

Esa constancia de recepción es la parte que más falta cuando llega un reclamo. Haber denunciado y no poder probar cuándo es, en la práctica, bastante parecido a no haber denunciado.

¿Qué pasa si no denuncio?

Si el empleador no cumple, la aseguradora debe denunciar el hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y el apartado 4.1 aclara que esa omisión no puede ser causal de rechazo del accidente ni de la enfermedad profesional.

Conviene leer bien a quién protege esa cláusula. Protege al trabajador: evita que se quede sin prestaciones porque la empresa no hizo el trámite. No protege a la empresa, que queda con un incumplimiento documentado y con la aseguradora informando a la SRT sobre su propio asegurado.

¿Cuánto tarda la ART en aceptar o rechazar el accidente?

El artículo 6° del Decreto 717/96, en el texto que le dio el Decreto 1475/2015, le da a la aseguradora diez días desde que recibe la denuncia para notificar fehacientemente el rechazo al trabajador y al empleador. Si transcurren esos diez días sin notificación, el silencio se entiende como aceptación de la pretensión.

El plazo puede extenderse otros diez días, pero sólo si existen "circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión", y la prórroga tiene que notificarse dentro de los diez días originales.

¿Hábiles o corridos? Acá sí está resuelto: el artículo 36 bis, incorporado por el mismo decreto, establece que todos los plazos de ese procedimiento se consideran en días hábiles administrativos.

El rechazo, además, no es libre. Sólo puede fundarse en tres causales: que el empleador desconozca la relación laboral invocada, las causas previstas en el artículo 6° apartado 3° incisos a) y b) de la Ley 24.557, o que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no tenga carácter profesional. Y la aseguradora no puede rechazar por inexistencia de relación laboral cuando el empleador la reconoce.

¿La ART investiga el accidente?

Sólo algunos. El artículo 2° de la Resolución SRT 230/2003 pone la obligación de investigar en cabeza de las aseguradoras y los empleadores autoasegurados, y la limita a tres supuestos: los accidentes mortales, las enfermedades profesionales consolidadas y los accidentes graves.

Qué es un accidente grave no lo define esa resolución: remite al listado de lesiones a denunciar del Anexo I de la Resolución SRT 283/2002, que enumera cuadros como amputaciones, quemaduras graves, fracturas expuestas, politraumatismos, coma traumático y la muerte, y excluye los accidentes in itinere.

Para el empleador común, el mismo artículo 2° deja una obligación concreta: aportar a su ART la información que ésta requiera para determinar la naturaleza laboral del hecho. Si la aseguradora investiga, la empresa colabora. Y de esa investigación salen medidas correctivas cuya implementación la ART sigue y, si no se cumplen, denuncia ante la SRT.

¿Y los accidentes que la ART no investiga?

Acá está el punto que más sorprende. La aseguradora investiga los graves y los mortales. El servicio de Higiene y Seguridad del establecimiento tiene que investigar todos.

El ítem 12 del Anexo II de la Resolución SRT 905/2015, que reglamenta las funciones de esos servicios según el Decreto 1338/96, lo dice con esas palabras: efectuar la investigación mediante el método del "Árbol de Causas" u otro similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con participación de la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos hay que indicar las causas que dieron origen al accidente y establecer las medidas correctivas y preventivas para evitar que se repita.

El ítem 12.1 agrega algo más: cuando la ART hace su propia investigación, el servicio tiene que considerar de manera analítica y complementaria las causas y las medidas que surgieron de ella. No alcanza con archivar el informe de la aseguradora.

Y el ítem 13 del Anexo I suma la parte estadística: elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ausentismo, evaluándolas por medio de índices de frecuencia, gravedad, incidencia y riesgos.

Traducido a la práctica: el corte en el dedo que se curó con una curita y volvió a trabajar también se investiga. No porque alguien lo vaya a pedir mañana, sino porque es el accidente que avisa dónde va a pasar el grave.

¿Qué documentación me va a pedir la ART?

Conviene ser honesto con esto: no existe una norma que publique una lista cerrada de "documentación post-accidente". Lo que la aseguradora puede exigir sale de dos lugares distintos.

Lo primero es la información que necesita para determinar si el hecho es laboral, que el artículo 2° de la Resolución SRT 230/2003 la habilita a requerir. Ahí entran la denuncia, el detalle de la tarea que hacía el trabajador, el horario, el lugar y los testigos.

Lo segundo, y es lo que complica a la mayoría, es la documentación que ya tenías que tener antes del accidente. Un siniestro no crea obligaciones nuevas: expone las que estaban sin cumplir. En general lo que se revisa es esto:

Qué se revisa De dónde viene
La denuncia y su constancia de recepción Res. SRT 230/2003, art. 1°
La investigación del accidente con sus medidas correctivas Res. SRT 905/2015, Anexo II, ítem 12
Las constancias de capacitación del trabajador accidentado Ley 19.587, art. 9° inc. k)
La constancia de entrega de elementos de protección personal Ley 19.587, art. 8° inc. c)
El legajo técnico y las mediciones vigentes Dec. 1338/96 y protocolos de la SRT
El Relevamiento General de Riesgos Laborales presentado Res. SRT 463/2009 y modificatorias

La diferencia entre un accidente que se cierra como un trámite y uno que se vuelve un problema casi nunca está en la gravedad de la lesión. Está en si esa columna de la izquierda existía antes de que pasara.

El error más común

Tratar la denuncia como el final del trámite.

La secuencia completa es: atención médica inmediata, aviso y denuncia en 48 horas con el Modelo C, copia al trabajador, guarda de la constancia por tres años, seguimiento del plazo de diez días hábiles de la aseguradora, investigación por Árbol de Causas con medidas correctivas, implementación de esas medidas y actualización de las estadísticas.

De esos ocho pasos, muchas empresas hacen el primero y el segundo. Los otros seis son los que faltan el día que alguien los pide.

Qué conviene tener resuelto antes del accidente

Si querés revisar tu situación sin esperar a que pase algo, estos son los puntos concretos:

  1. Saber quién denuncia. Un responsable con nombre, no "recursos humanos". Las 48 horas corren igual un viernes a la tarde.
  2. Tener el Modelo C a mano, en papel y en el sistema de denuncia digital si tu ART lo habilitó, porque el apartado 4.3 de la Resolución SRT 525/2015 permite esa vía sólo si la aseguradora la autorizó.
  3. Tener un procedimiento de investigación escrito, aunque la empresa no haya tenido nunca un accidente. El Árbol de Causas no se improvisa con el herido todavía en la guardia.
  4. Revisar que las constancias de capacitación y de entrega de EPP estén firmadas y con fecha. Son las dos que más se piden y las dos que más faltan.
  5. Controlar los vencimientos de las mediciones. Un protocolo vencido el día del accidente es la peor manera de enterarse de que estaba vencido.

Cómo te podemos ayudar

Si tu empresa tuvo un accidente y no sabés qué documentación te van a pedir, o si querés tener esto ordenado antes de que pase, el servicio externo de Higiene y Seguridad incluye la investigación de los accidentes por Árbol de Causas, las medidas correctivas, las estadísticas con sus índices y el legajo técnico al día.

La primera consulta es sin cargo y sirve para saber en qué estado está tu documentación hoy.

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