Sector
Higiene y Seguridad para comercios y oficinas
Actividades de riesgo bajo, pero con exigencias que igual hay que cumplir y documentar.

Imagen ilustrativa
Qué exige este rubro
Comercios y oficinas suelen tener riesgo bajo, pero no están fuera del sistema: siguen alcanzados por las exigencias de evacuación de la Ley 5920 en CABA, por las mediciones de iluminación y puesta a tierra, y por la obligación de capacitar al personal. El artículo 14 del Decreto 1338/96 contempla excepciones que conviene verificar caso por caso.
Riesgos habituales del sector
- Evacuación en edificios de varios pisos u oficinas compartidas
- Iluminación insuficiente en puestos de trabajo
- Ergonomía en puestos con pantallas
- Riesgo eléctrico por instalaciones sobrecargadas
- Almacenamiento en altura en depósitos de comercios
Servicios para este rubro
Prestaciones puntuales
Para el establecimiento que no necesita un abono mensual pero igual tiene obligaciones que cumplir todos los años.
Plan de evacuación · Ley 5920
Capacitación, simulacros y puesta a punto de las condiciones de evacuación que exige la Ciudad de Buenos Aires.
Mediciones y protocolos
Puesta a tierra, iluminación, ruido y carga de fuego, medidas con instrumental propio y con el protocolo oficial firmado.
Capacitaciones
Programa anual de capacitación, dictado en tu establecimiento, con las constancias firmadas que después te van a pedir.
Preguntas frecuentes
¿Una oficina chica está obligada a tener servicio de higiene y seguridad?
El artículo 14 del Decreto 1338/96 enumera establecimientos exceptuados, entre ellos ciertos comercios y servicios según cantidad de personal y ausencia de productos peligrosos. La excepción no alcanza a todas las obligaciones: la capacitación, la evacuación y las mediciones pueden seguir siendo exigibles.
¿Querés saber qué te corresponde?
Contanos qué tipo de establecimiento tenés y cuánta gente trabaja, y te decimos con qué obligaciones tenés que cumplir. La primera consulta no tiene costo.
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