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Sector

Higiene y Seguridad para comercios y oficinas

Actividades de riesgo bajo, pero con exigencias que igual hay que cumplir y documentar.

Interior de una oficina en Buenos Aires con sillas ergonómicas, pasillos de circulación despejados y luz de emergencia sobre la puerta

Imagen ilustrativa

Qué exige este rubro

Comercios y oficinas suelen tener riesgo bajo, pero no están fuera del sistema: siguen alcanzados por las exigencias de evacuación de la Ley 5920 en CABA, por las mediciones de iluminación y puesta a tierra, y por la obligación de capacitar al personal. El artículo 14 del Decreto 1338/96 contempla excepciones que conviene verificar caso por caso.

Riesgos habituales del sector

  • Evacuación en edificios de varios pisos u oficinas compartidas
  • Iluminación insuficiente en puestos de trabajo
  • Ergonomía en puestos con pantallas
  • Riesgo eléctrico por instalaciones sobrecargadas
  • Almacenamiento en altura en depósitos de comercios

Servicios para este rubro

Preguntas frecuentes

¿Una oficina chica está obligada a tener servicio de higiene y seguridad?

El artículo 14 del Decreto 1338/96 enumera establecimientos exceptuados, entre ellos ciertos comercios y servicios según cantidad de personal y ausencia de productos peligrosos. La excepción no alcanza a todas las obligaciones: la capacitación, la evacuación y las mediciones pueden seguir siendo exigibles.

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Contanos qué tipo de establecimiento tenés y cuánta gente trabaja, y te decimos con qué obligaciones tenés que cumplir. La primera consulta no tiene costo.

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