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Servicio

Servicio externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Un profesional matriculado a cargo del servicio de tu establecimiento, con visitas periódicas y responsabilidad técnica sobre la documentación.

¿Qué es el servicio externo de Higiene y Seguridad?

El servicio externo de Higiene y Seguridad es la contratación de un profesional matriculado ajeno a la empresa para cumplir la obligación del Decreto 1338/96. El profesional visita el establecimiento, releva riesgos, elabora el plan anual, capacita al personal y firma la documentación exigible ante la ART y los organismos de control.

Qué incluye

  • Relevamiento inicial del establecimiento y de los puestos de trabajo
  • Plan anual de Higiene y Seguridad firmado por profesional matriculado
  • Visitas periódicas con informe de cada una, en la frecuencia que acordemos
  • Confección y actualización del legajo técnico
  • Asistencia durante inspecciones de la ART y de los organismos de control

Qué no incluye

No trabajamos con paquetes cerrados. Después del primer contacto se releva el establecimiento y se pasa un presupuesto con el alcance y la frecuencia de visitas que necesita tu empresa, y vos elegís.

Rubros donde más se aplica

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a tener servicio de Higiene y Seguridad?

El Decreto 1338/96 establece en su artículo 3 que los establecimientos deben contar con Servicio de Higiene y Seguridad, interno o externo según decida el empleador. El artículo 14 enumera casos exceptuados, entre ellos ciertos comercios y servicios. Conviene verificar tu caso puntual antes de asumir que estás exceptuado.

¿Cuántas horas profesionales por mes me corresponden?

Depende de la cantidad de trabajadores equivalentes y del riesgo de la actividad. El artículo 12 del Decreto 1338/96 fija una tabla de horas mensuales según ambos factores. El trabajador equivalente se calcula sumando el personal de producción más la mitad del personal administrativo.

¿Puedo contratar el servicio a través de mi ART?

El Decreto 1338/96 contempla que el empleador desarrolle el servicio de forma interna, lo contrate a terceros o lo convenga con su aseguradora. Cada opción tiene implicancias distintas en cuanto a disponibilidad y seguimiento. Conviene comparar antes de decidir.

¿Querés saber qué te corresponde?

Contanos qué tipo de establecimiento tenés y cuánta gente trabaja, y te decimos con qué obligaciones tenés que cumplir. La primera consulta no tiene costo.

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