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Cuánto sale un servicio de Higiene y Seguridad y de qué depende el precio

Dos personas reunidas en una oficina de Buenos Aires frente a una carpeta abierta, con un casco de seguridad y una calculadora sobre la mesa

Imagen ilustrativa

Por · Licenciado en Seguridad e Higiene

En resumen

El costo de un servicio de Higiene y Seguridad depende sobre todo de las horas profesionales mensuales que exige el Decreto 1338/96, que se calculan según los trabajadores equivalentes y el riesgo de la actividad. A eso se suman las mediciones que correspondan, el estado inicial de la documentación y si hay obra en curso.

Es la pregunta que todos hacen primero y la que casi nadie responde en su sitio. Vamos a responderla, aunque la respuesta honesta no sea un número.

No vas a encontrar acá una lista de precios, y al terminar de leer vas a entender por qué publicarla sería engañarte. Lo que sí vas a encontrar es qué factores mueven el costo, para que puedas estimar en qué rango cae tu caso y comparar presupuestos sabiendo qué estás mirando.

¿Qué define el costo de un servicio de Higiene y Seguridad?

Lo define, antes que nada, la cantidad de horas profesionales mensuales que tu establecimiento necesita. Y esa cantidad no la fija el proveedor: la fija la norma. El artículo 12 del Decreto 1338/96 establece una tabla según la cantidad de trabajadores equivalentes y el riesgo de la actividad.

Por eso dos empresas con la misma cantidad de empleados pueden pagar muy distinto: si una es un estudio contable y la otra un taller metalúrgico, la norma les exige dedicaciones diferentes.

Factor 1: tus trabajadores equivalentes

Acá está el concepto que más confusión genera, y conviene que lo entiendas porque es el que más mueve el número.

Según el artículo 4 del decreto, el trabajador equivalente se calcula sumando el personal afectado a tareas de producción más el cincuenta por ciento del personal administrativo.

Un ejemplo concreto. Si tenés:

  • 10 personas en planta
  • 10 personas en oficina

No son 20 trabajadores equivalentes: son 15. Y esa diferencia te puede mover de tramo en la tabla.

Factor 2: el riesgo de tu actividad

Con el número de trabajadores equivalentes, el artículo 12 define las horas profesionales mensuales. A modo de referencia, algunos tramos:

Trabajadores equivalentes Horas mensuales (menor riesgo) Horas mensuales (mayor riesgo)
1 a 15 2 4
16 a 30 4 8
31 a 60 8 16
61 a 100 16 28
151 a 250 30 60

Es un extracto orientativo: la tabla completa, con todos los tramos y las categorías que corresponden a cada actividad, está en el texto del artículo 12.

Mirá la diferencia dentro de un mismo renglón. Con 61 a 100 trabajadores equivalentes, la exigencia va de 16 a 28 horas mensuales según el riesgo. Casi el doble. Esa es la razón de fondo por la que no existe un precio único.

Factor 3: en qué estado está hoy tu documentación

Este factor no está en ninguna norma y es el que más sorprende a la gente.

No cuesta lo mismo mantener al día una carpeta que ya existe que armarla desde cero. Si tu empresa nunca tuvo servicio, o lo tuvo hace años y quedó todo vencido, el primer tramo de trabajo es más intenso: hay que relevar, medir, capacitar a todo el personal y construir el legajo completo.

Es un esfuerzo que se hace una vez. Después el mantenimiento es mucho más liviano.

Por eso, cuando pidas un presupuesto, conviene que aclares en qué situación estás. Un proveedor serio te va a cotizar distinto la puesta en regla inicial que el seguimiento posterior.

Factor 4: qué mediciones necesitás

Las mediciones se cotizan aparte del servicio mensual, porque dependen de cosas físicas de tu establecimiento:

  • Puesta a tierra y continuidad de masas: depende de la cantidad de tableros y puntos a medir. Según la Resolución SRT 900/2015 tiene vigencia de doce meses, así que se repite todos los años.
  • Iluminación: depende de la cantidad de puestos de trabajo y de la superficie.
  • Ruido: depende de las fuentes sonoras y de cuántos trabajadores están expuestos.
  • Carga de fuego: depende de la superficie y de los materiales que almacenes.

Un dato que conviene preguntar: si el proveedor mide con instrumental propio o lo subcontrata. Cuando se terceriza, el costo del tercero está adentro del presupuesto y la fecha de la visita depende de la agenda de otro.

Factor 5: si tenés obra

La construcción se rige por el Decreto 911/96 y tiene su propia lógica. El Programa de Seguridad se cotiza por obra, no por mes, y depende de la envergadura, las etapas y los riesgos de las tareas. A eso se suman las visitas durante la ejecución.

Factor 6: abono mensual o prestación puntual

No todas las empresas necesitan un servicio permanente. El artículo 14 del Decreto 1338/96 enumera establecimientos exceptuados de la obligación de contar con el servicio.

Si estás en esa situación, lo que te corresponde son prestaciones puntuales: trabajos que se contratan una vez y se repiten cada año. Es una estructura de costo completamente distinta a la de un abono mensual, y para muchos comercios y oficinas es bastante más razonable.

Ahora bien, estar exceptuado del servicio no te exime del resto: la capacitación, las mediciones y las declaraciones ante la ART siguen siendo exigibles.

Por qué no publicamos una lista de precios

Porque sería inventarte un número.

Para cotizar en serio hace falta saber cuánta gente trabaja y en qué tareas, qué actividad desarrollás, cuántos establecimientos tenés, en qué estado está tu documentación y qué mediciones corresponden. Sin eso, cualquier cifra publicada va a estar mal: de más para unos, de menos para otros.

Lo que sí podemos decirte es que después de una conversación de quince minutos ya tenemos lo necesario para pasarte un presupuesto cerrado por escrito.

Cuidado con el presupuesto demasiado barato

Si recibís una cotización llamativamente más baja que las demás, antes de festejar preguntá tres cosas.

¿Cuántas horas profesionales mensuales incluye? Si no coinciden con lo que tu caso exige según el artículo 12, lo que estás contratando no alcanza para cumplir.

¿Incluye visitas al establecimiento? Hay esquemas que se limitan a mandar documentación por mail sin que nadie pise tu planta. La Resolución SRT 905/2015 detalla funciones que no se pueden cumplir a distancia.

¿Quién firma y con qué responsabilidad? La firma de un profesional habilitado implica hacerse cargo de lo declarado. No es un trámite administrativo.

Un servicio que figura contratado pero no genera documentación es, en los hechos, un servicio inexistente. Y así se lee en una inspección.

Qué pedir para poder comparar

Para que dos presupuestos sean comparables, pedí que cada uno aclare por escrito:

  1. Las horas profesionales mensuales incluidas
  2. La cantidad de visitas al establecimiento y su frecuencia
  3. Qué mediciones entran y cuáles se cotizan aparte
  4. Si el instrumental es propio o subcontratado
  5. Qué pasa si llega una inspección: ¿acompañan?
  6. Si la puesta en regla inicial está incluida o se cobra por separado
  7. Quién firma la documentación y con qué matrícula

Con esas siete respuestas vas a poder comparar manzanas con manzanas. Sin ellas, estás comparando números sueltos que no significan lo mismo.

Lo que cuesta no tenerlo

Para cerrar, el otro lado de la cuenta.

La Ley 19.587 pone en cabeza del empleador la obligación de proteger la vida y la integridad de los trabajadores. El incumplimiento expone a sanciones de los organismos de control, pero el problema serio aparece con un accidente: ahí la ausencia de documentación respaldatoria agrava la posición de la empresa, en el plano administrativo y en el civil.

Visto así, la pregunta no es sólo cuánto sale el servicio. Es cuánto cuesta el día que lo necesitás y no lo tenés.

El siguiente paso

Contanos qué tipo de establecimiento tenés, cuánta gente trabaja y en qué tareas. Con eso te decimos qué te exige la norma en tu caso concreto y te pasamos un presupuesto cerrado.

La primera consulta no tiene costo, y aunque no avances con nosotros vas a salir sabiendo qué te corresponde.

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