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Servicio

Prestaciones puntuales de Higiene y Seguridad

Para el establecimiento que no necesita un abono mensual pero igual tiene obligaciones que cumplir todos los años.

¿Qué son las prestaciones puntuales?

Algunos establecimientos no están obligados a contar con Servicio de Higiene y Seguridad permanente, según las excepciones del artículo 14 del Decreto 1338/96. Eso no los exime del resto de las obligaciones: capacitación del personal, mediciones con protocolo y documentación ante la ART siguen siendo exigibles y se contratan como prestaciones puntuales.

Qué incluye

  • Verificación previa de si tu establecimiento está efectivamente exceptuado
  • Mediciones con su protocolo oficial firmado, según lo que corresponda
  • Capacitación del personal con las constancias firmadas
  • Confección del RGRL y del RAR para presentar ante la ART
  • Armado del legajo técnico con lo que exista
  • Calendario de vencimientos, para saber cuándo hay que repetir cada cosa

Qué no incluye

Se cotizan por presupuesto y podés tomar una sola o varias. No hay mínimo ni permanencia: si este año sólo necesitás la medición de puesta a tierra, se hace esa.

Rubros donde más se aplica

Preguntas frecuentes

¿Estar exceptuado del servicio me exime de todo?

No. La excepción del artículo 14 del Decreto 1338/96 alcanza a la obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, no al resto. El deber general de la Ley 19.587, la capacitación del personal, las mediciones y las declaraciones ante la ART siguen siendo exigibles.

¿Cada cuánto hay que repetir estas prestaciones?

Depende de cada una. El protocolo de puesta a tierra tiene vigencia de doce meses según la Resolución SRT 900/2015, y la capacitación de ingreso se dicta cada vez que entra una persona nueva. Por eso conviene llevar un calendario de vencimientos en lugar de resolverlo por urgencia.

¿Cómo sé si mi establecimiento está exceptuado?

El artículo 14 enumera los casos y depende del rubro, de la cantidad de personal y de si se manipulan productos peligrosos. Conviene verificarlo antes de asumirlo: dar por sentada una excepción que no aplica es una de las formas más comunes de quedar en falta.

¿Querés saber qué te corresponde?

Contanos qué tipo de establecimiento tenés y cuánta gente trabaja, y te decimos con qué obligaciones tenés que cumplir. La primera consulta no tiene costo.

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