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Medición de ruido: qué exige la Resolución SRT 85/2012

Decibelímetro montado sobre trípode midiendo en una planta industrial, con maquinaria desenfocada al fondo

Imagen ilustrativa

Por · Licenciado en Seguridad e Higiene

En resumen

La Resolución SRT 85/2012 aprobó el protocolo obligatorio para medir el nivel de ruido en el ambiente laboral, con una validez de doce meses. Exige instrumental de Clase o Tipo 2 como mínimo, certificado de calibración de laboratorio, y toma como criterio un nivel sonoro equivalente de 85 dBA para una jornada de ocho horas.

El ruido tiene una particularidad entre todos los riesgos laborales: el daño que produce es irreversible y no duele. Nadie sale de un turno diciendo que le arde el oído. La pérdida auditiva se descubre años después, en una audiometría, y para entonces no se recupera.

Por eso la medición de ruido no es un trámite más del legajo: es la que define si hace falta protección auditiva y de qué tipo.

¿Qué es la Resolución SRT 85/2012?

Es la norma que aprobó el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral. Fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2012 y, según su artículo 1°, el protocolo "será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido" conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias.

Es la hermana de la Resolución 84/2012, que hizo lo mismo con la iluminación. Las dos se publicaron el mismo día.

¿Cuánto vale la medición?

Doce meses, igual que la de iluminación. El artículo 2° establece que los valores "tendrán una validez de (12) meses".

Hay un matiz importante que la práctica agrega: si cambia la maquinaria, cambia el layout o se incorpora un proceso nuevo, la medición anterior deja de describir el establecimiento aunque todavía no haya vencido. En ese caso corresponde medir de nuevo antes del plazo.

¿Con qué instrumento hay que medir?

Acá la resolución es específica, y es el punto donde más protocolos quedan observados.

El punto 7 del Anexo exige un medidor de nivel sonoro integrador (decibelímetro) o un dosímetro que cumplan "como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las normas IRAM 4074 e IEC 804". Para medir el nivel pico se requiere además un medidor con detector de pico.

Y pide dos cosas más sobre ese instrumento:

  • Punto 8: consignar la fecha de la última calibración realizada en laboratorio.
  • Punto 15: adjuntar copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un laboratorio.

Un decibelímetro de ferretería, sin clase declarada y sin certificado, no sirve para completar este protocolo. No es un criterio de gusto: lo pide el Anexo.

¿Qué es la dosis y por qué 85 dBA?

El punto 32 del Anexo explica cómo se informa la dosis cuando la medición se hace con dosímetro: se expresa en porcentaje y se obtiene con el instrumento fijado para "un índice de conversión de 3 dB y un nivel sonoro equivalente de 85 dBA como criterio para las 8 horas de jornada laboral".

Dos cosas que conviene entender de esa frase, porque explican casi todo el tema:

El criterio es 85 dBA para ocho horas. Es el valor de referencia del Anexo V de la Resolución MTEySS 295/2003, que es la norma a la que el protocolo remite para los métodos de cálculo.

El índice de conversión de 3 dB es la parte contraintuitiva. El decibel es una escala logarítmica: cada 3 dB de aumento, la energía sonora se duplica. Eso significa que el tiempo que se puede estar expuesto se reduce a la mitad. Pasar de 85 a 88 dBA no es "un poquito más fuerte": es el doble de dosis en el mismo tiempo.

Hay además un techo que no se negocia: el Anexo V no permite exposiciones sin protección auditiva por encima de un nivel pico C ponderado de 140 dB. Ese valor no admite compensación por tiempo.

¿Qué pasa si da por encima del límite?

La respuesta larga está en la jerarquía de controles, pero el orden práctico es este, y conviene respetarlo porque es también el orden en que una inspección lo va a mirar:

  1. Reducir el ruido en la fuente. Mantenimiento, cambio de componentes, aislación de la máquina.
  2. Intervenir en el medio. Encerramientos, pantallas, separación de puestos.
  3. Reducir el tiempo de exposición. Rotación de personal entre puestos.
  4. Protección auditiva. Última en el orden, no primera.

Entregar protectores auditivos y dar el tema por cerrado es el error más común. La protección personal es el último recurso, y además hay que elegirla según el nivel medido: por eso la medición viene antes que la compra.

El ruido no termina en el protocolo

Esta es la parte que más se pasa por alto. Una medición que da exposición a ruido dispara obligaciones médicas.

La Resolución SRT 37/2010 establece en su artículo 3° que, para trabajadores expuestos a ruido, "corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía aérea y vía ósea)" una vez "transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral", para evaluar la susceptibilidad del trabajador. Antes de que venza ese plazo, el empleador tiene que informarle a la ART el nombre del trabajador y el resultado de su examen preocupacional, y la ART le indica dónde hacer el estudio.

Un detalle que conviene saber porque muchas empresas lo desconocen: la misma resolución dice que la realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o del empleador autoasegurado, no del empleador común. Lo que sí es del empleador es identificar a los expuestos y declararlos, que es lo que se hace con el Relevamiento de Agentes de Riesgo.

De ahí la cadena completa: medición de ruido → identificación de expuestos → RAR → audiometrías. Si el primer eslabón no existe, los demás tampoco.

Lo que conviene revisar antes de medir

  1. Que la medición se haga en condiciones normales de producción. Medir con la planta a media máquina da un número cómodo y falso.
  2. Identificar los puestos, no los ambientes. La exposición es de la persona, y depende de dónde está y cuánto tiempo.
  3. Tener a mano el certificado de calibración del equipo. Es parte del protocolo, no un anexo opcional.
  4. Revisar si hubo cambios de maquinaria desde la última medición.
  5. Cruzarlo con el RAR. Si la medición dice que hay expuestos y el RAR no los declara, la contradicción queda documentada por escrito y firmada.

Cómo te podemos ayudar

Medimos el nivel de ruido con instrumental propio y entregamos el protocolo de la Resolución SRT 85/2012 completado y firmado, listo para presentar ante tu ART. Si la medición identifica puestos expuestos, lo conectamos con el RAR y con las capacitaciones que correspondan, para que no queden cabos sueltos entre un documento y otro.

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