Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan
Respuestas breves y directas, con la normativa enlazada donde corresponde.
Generales
¿Qué es el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo?
Es la estructura, interna o externa, que se ocupa de prevenir los riesgos laborales de un establecimiento. Está a cargo de un profesional habilitado que releva riesgos, elabora el plan anual, capacita al personal y firma la documentación exigible. Lo regula el Decreto 1338/96, reglamentario de la Ley 19.587.
¿Qué pasa si no cumplo con la normativa de higiene y seguridad?
El incumplimiento expone a la empresa a sanciones de los organismos de control y complica su posición frente a un accidente laboral. En ese escenario, la ausencia de documentación respaldatoria suele agravar la responsabilidad del empleador, tanto en el plano administrativo como en el civil.
¿Puedo contratar el servicio por unos meses solamente?
La obligación del empleador es permanente, no estacional. Sí es habitual empezar con un trabajo puntual de puesta en regla y luego continuar con un seguimiento periódico. Lo que no conviene es contratar sólo ante una inspección: la documentación tiene fechas y se nota cuando se armó apurada.
¿En qué zona prestan el servicio?
Trabajamos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, cubriendo las zonas Norte, Oeste y Sur. Para establecimientos ubicados fuera de esa área conviene consultarnos antes, porque la frecuencia de las visitas se acuerda según la distancia.
Sobre los servicios
Servicio externo de Higiene y Seguridad
¿Mi empresa está obligada a tener servicio de Higiene y Seguridad?
El Decreto 1338/96 establece en su artículo 3 que los establecimientos deben contar con Servicio de Higiene y Seguridad, interno o externo según decida el empleador. El artículo 14 enumera casos exceptuados, entre ellos ciertos comercios y servicios. Conviene verificar tu caso puntual antes de asumir que estás exceptuado.
Servicio externo de Higiene y Seguridad
¿Cuántas horas profesionales por mes me corresponden?
Depende de la cantidad de trabajadores equivalentes y del riesgo de la actividad. El artículo 12 del Decreto 1338/96 fija una tabla de horas mensuales según ambos factores. El trabajador equivalente se calcula sumando el personal de producción más la mitad del personal administrativo.
Servicio externo de Higiene y Seguridad
¿Puedo contratar el servicio a través de mi ART?
El Decreto 1338/96 contempla que el empleador desarrolle el servicio de forma interna, lo contrate a terceros o lo convenga con su aseguradora. Cada opción tiene implicancias distintas en cuanto a disponibilidad y seguimiento. Conviene comparar antes de decidir.
Prestaciones puntuales
¿Estar exceptuado del servicio me exime de todo?
No. La excepción del artículo 14 del Decreto 1338/96 alcanza a la obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, no al resto. El deber general de la Ley 19.587, la capacitación del personal, las mediciones y las declaraciones ante la ART siguen siendo exigibles.
Prestaciones puntuales
¿Cada cuánto hay que repetir estas prestaciones?
Depende de cada una. El protocolo de puesta a tierra tiene vigencia de doce meses según la Resolución SRT 900/2015, y la capacitación de ingreso se dicta cada vez que entra una persona nueva. Por eso conviene llevar un calendario de vencimientos en lugar de resolverlo por urgencia.
Prestaciones puntuales
¿Cómo sé si mi establecimiento está exceptuado?
El artículo 14 enumera los casos y depende del rubro, de la cantidad de personal y de si se manipulan productos peligrosos. Conviene verificarlo antes de asumirlo: dar por sentada una excepción que no aplica es una de las formas más comunes de quedar en falta.
RGRL y RAR
¿Qué diferencia hay entre el RGRL y el RAR?
El RGRL describe el estado general de cumplimiento del establecimiento en materia de higiene y seguridad. El RAR identifica nominalmente a los trabajadores expuestos a agentes de riesgo, lo que activa la obligación de realizarles exámenes médicos periódicos. Son declaraciones distintas y complementarias.
RGRL y RAR
¿Quién puede firmar el RGRL?
Debe firmarlo un profesional habilitado en higiene y seguridad, con matrícula vigente. La firma implica responsabilidad profesional sobre lo declarado, por eso el relevamiento previo en planta no es un trámite formal sino una condición para poder firmarlo.
Legajo técnico
¿Qué documentación me piden en una inspección?
Habitualmente se solicita el legajo técnico completo: constancia del servicio de higiene y seguridad, protocolos de mediciones vigentes, registros de capacitación firmados por el personal, constancias de entrega de elementos de protección personal y el plan anual. La documentación vencida cuenta como faltante.
Mediciones y protocolos
¿Cada cuánto hay que medir la puesta a tierra?
La Resolución SRT 900/2015 establece que las mediciones del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas tienen una vigencia de doce meses. Vencido ese plazo, el protocolo deja de ser válido y corresponde repetir la medición.
Mediciones y protocolos
¿Qué pasa si el protocolo está vencido?
Un protocolo vencido equivale a no tenerlo. Ante una inspección o un siniestro, la documentación fuera de vigencia no acredita cumplimiento. Conviene llevar un calendario de vencimientos para no quedar descubierto, sobre todo cuando hay varias mediciones con fechas distintas.
Capacitaciones
¿Alcanza con capacitar una vez al año?
El programa es anual, pero la Resolución SRT 905/2015 también exige capacitar a cada trabajador al incorporarse a su puesto. Si tenés rotación de personal, la capacitación de ingreso no puede esperar al cronograma anual: se hace cuando la persona entra.
Capacitaciones
¿Sirve como constancia una lista de asistencia?
La constancia debe permitir identificar qué se dictó, a quién, cuándo y quién lo dictó. Un registro con el tema, la fecha, el nombre y la firma de cada participante y la firma del capacitador es lo que habitualmente se solicita en una inspección.
Capacitaciones
¿Quiénes deben capacitarse para trabajos en espacios confinados?
La Resolución SRT 953/2010 exige entrenar a todo el personal involucrado, no sólo a quien ingresa. Alcanza también al vigía, al personal afectado al rescate en caso de emergencia y a quien interviene en la confección del permiso de ingreso. Es el punto que más se pasa por alto.
Plan de evacuación · Ley 5920
¿Qué establecimientos deben cumplir la Ley 5920?
Alcanza a edificios públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires con afluencia de público o con personal: oficinas, comercios, escuelas, hospitales, hoteles, restaurantes y establecimientos similares. Para viviendas unifamiliares la adhesión es voluntaria. También rige para eventos masivos.
Plan de evacuación · Ley 5920
¿Qué son los grupos 1, 2 y 3?
Son categorías según la complejidad de evacuación del establecimiento. El Grupo 1, de complejidad baja, presenta una declaración jurada. Los Grupos 2 y 3 requieren que un profesional inscripto elabore el Sistema de Autoprotección completo y lo presente ante Defensa Civil.
Plan de evacuación · Ley 5920
¿La Ley 5920 sigue vigente en 2026?
Sí. Fue modificada por la Ley 6779, publicada en enero de 2025, que introdujo cambios en los plazos y un procedimiento simplificado de revalidación para renovaciones sin modificaciones estructurales. Conviene verificar el estado de la presentación antes de que venza.
Programa de Seguridad de obra
¿Cuándo hay que presentar el Programa de Seguridad?
Antes del inicio de los trabajos. La ART debe aprobarlo, y esa aprobación es condición para comenzar la obra. Presentarlo tarde suele frenar el arranque, por eso conviene iniciarlo apenas se define la fecha de comienzo.
Trabajo en altura
¿Desde qué altura se considera trabajo en altura?
La Resolución SRT 61/2023 organiza las exigencias por tramos. Para trabajos por debajo de los dos metros obliga a colocar barandas reglamentarias, ampliando lo previsto en el Decreto 911/96. A partir de los dos metros y de los seis metros se suman requisitos adicionales de equipamiento y supervisión.
Trabajo en altura
¿Desde cuándo rige la Resolución SRT 61/2023?
Fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de diciembre de 2023 y entró en vigencia a los noventa días de esa publicación, es decir en marzo de 2024. Complementa las medidas de seguridad para trabajos en altura del Decreto 911/96.
Riesgo eléctrico
¿Qué verifica la medición de puesta a tierra?
Según la Resolución SRT 900/2015, el objetivo es verificar el cumplimiento real de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas frente al riesgo de contacto indirecto. Se mide el valor de la puesta a tierra y se verifica la continuidad del circuito de masas del ambiente laboral.
Por rubro
Construcción
¿Puedo empezar la obra sin el Programa de Seguridad aprobado?
No conviene. El Programa de Seguridad debe estar presentado y aprobado por la ART antes del inicio de los trabajos. Comenzar sin esa aprobación deja la obra expuesta ante una inspección y complica la cobertura frente a un siniestro.
Hoteles y gastronomía
¿Un restaurante en CABA necesita plan de evacuación?
La Ley 5920 alcanza a los establecimientos de la Ciudad con afluencia de público, categoría que incluye a restaurantes y hoteles. Según la complejidad de evacuación del local, corresponde presentar una declaración jurada o un Sistema de Autoprotección elaborado por un profesional inscripto.
Comercios y oficinas
¿Una oficina chica está obligada a tener servicio de higiene y seguridad?
El artículo 14 del Decreto 1338/96 enumera establecimientos exceptuados, entre ellos ciertos comercios y servicios según cantidad de personal y ausencia de productos peligrosos. La excepción no alcanza a todas las obligaciones: la capacitación, la evacuación y las mediciones pueden seguir siendo exigibles.
Industria y logística
¿Cada cuánto hay que medir el ruido en una planta?
La medición de ruido se documenta según el protocolo de la Resolución SRT 85/2012. La periodicidad depende de los resultados obtenidos y de si se modifican las condiciones del establecimiento: un cambio de maquinaria o de layout puede requerir una nueva medición antes del vencimiento habitual.
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