Medición de iluminación: qué exige la Resolución SRT 84/2012

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Por Lic. Pablo Matías Reyes · Licenciado en Seguridad e Higiene
En resumen
La Resolución SRT 84/2012 aprobó el protocolo obligatorio para medir la iluminación en el ambiente laboral y estableció que los valores tienen una validez de doce meses. Los niveles de referencia salen del Anexo IV del Decreto 351/79, que además exige una relación mínima de 0,5 entre la iluminancia mínima y la media.
La iluminación es la medición más barata, la más rápida y la que más seguido aparece observada. No porque los establecimientos estén a oscuras, sino porque casi nadie mira el segundo requisito: no alcanza con llegar al promedio.
¿Qué es la Resolución SRT 84/2012?
Es la norma que aprobó el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral. Su artículo 1° establece que el protocolo, que forma parte de la resolución como Anexo, "será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación" conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias.
Es decir: la obligación de tener buena iluminación ya existía desde 1979. Lo que la resolución agregó en 2012 fue cómo se documenta. Antes cada uno presentaba su medición con el formato que le parecía; desde entonces hay un formulario único.
¿Cuánto tiempo vale la medición?
Doce meses. El artículo 2° lo dice sin vueltas: los valores de la medición de iluminación "tendrán una validez de DOCE (12) meses".
Vencido ese plazo el protocolo deja de acreditar nada. No hay prórroga por buena conducta ni por que el local no haya cambiado: hay que volver a medir.
¿Qué valores hay que cumplir?
La resolución aprueba el protocolo, pero no fija los niveles. Esos salen del Anexo IV del Decreto 351/79, que los establece según el tipo de local y de tarea. Algunos ejemplos de su Tabla 2:
| Local o tarea | Iluminancia mínima de servicio |
|---|---|
| Oficinas: hall para el público | 200 lux |
| Oficinas: trabajo general (lectura, archivo, correspondencia) | 500 lux |
| Centros comerciales: depósito de mercaderías | 300 lux |
| Mecánica general: depósito de materiales | 100 lux |
| Talleres de montaje: trabajo grueso | 200 lux |
La diferencia entre 100 y 500 lux es enorme, y depende de lo que se hace en ese espacio, no de cómo se llame. Un depósito donde además se completan remitos a mano no es sólo un depósito.
La regla que hace fallar los protocolos: la uniformidad
Este es el punto que sorprende a la mayoría.
El Anexo IV no se conforma con un promedio. Exige "una relación no menor de 0,5 entre sus valores mínimo y medio". Dicho de otro modo:
E mínima ≥ E media ÷ 2
Y define cada término con precisión. La media es la media aritmética de la iluminancia general en todo el local. La mínima es el menor valor de iluminancia "en las superficies de trabajo o en un plano horizontal a 0,80 m del suelo".
Por qué importa: un galpón con dos reflectores potentes en el centro puede dar un promedio excelente y tener los rincones a oscuras. Ese local no cumple, aunque el promedio dé holgado. Es el caso típico de la medición que se rehace.
La norma aclara también dónde no se aplica este procedimiento: lugares de tránsito, de ingreso o egreso de personal, y la iluminación de emergencia.
¿Qué lleva el protocolo?
El Anexo de la resolución incluye un instructivo de 41 puntos para completar el formulario. A grandes rasgos pide cuatro bloques:
- Datos del establecimiento. Razón social, CUIT, domicilio, sector o puesto medido.
- El instrumento. Marca, modelo, número de serie y fecha de la última calibración.
- Las condiciones de la medición. Fecha y horario, tipo de iluminación (natural, artificial o mixta), si hay o no luz natural entrando, y las condiciones atmosféricas.
- Los resultados y las conclusiones. Los valores en lux obtenidos, si cumplen o no, y las recomendaciones cuando no cumplen.
Ese tercer bloque explica algo que a veces genera discusión: el horario de la medición no es un detalle administrativo. Un local con ventanales medido a las once de la mañana de un día despejado da otra cosa que el mismo local a las seis de la tarde en invierno. Por eso el protocolo lo exige consignado, y por eso conviene medir en la condición más desfavorable, que es la que efectivamente ocurre durante la jornada.
¿Y si la medición da mal?
El protocolo tiene un campo de conclusiones y recomendaciones justamente para eso. Dar mal no es una infracción en sí: lo que se sanciona es no medir, o medir y no corregir.
Lo habitual es que la corrección sea barata. Sumar luminarias, cambiar las que están agotadas, limpiar las pantallas o reubicar un puesto suele alcanzar. Lo caro es descubrirlo después de un accidente, cuando la iluminación insuficiente pasa a ser parte de las causas.
Hecha la corrección, corresponde medir de nuevo y emitir un protocolo nuevo, porque el anterior documenta un estado que ya no existe.
Lo que conviene revisar antes de llamar a medir
- Que el instrumento tenga calibración vigente. El protocolo pide la fecha de la última calibración en laboratorio. Un luxómetro sin respaldo de calibración es un protocolo observable.
- Qué tarea se hace realmente en cada sector. El valor exigible sale de la tarea, no del rótulo del plano.
- Las lámparas quemadas o sucias. Reponerlas antes de medir es la forma más barata de aprobar.
- Los rincones y los puestos contra la pared. Son los que hacen caer la uniformidad.
- Cuándo vence el protocolo anterior, si ya tenías uno. Son doce meses desde la medición, no desde que lo presentaste.
Cómo te podemos ayudar
Medimos la iluminación con instrumental propio, así que la visita se coordina según tu disponibilidad y no según la agenda de un tercero. El protocolo sale completado y firmado, listo para presentar ante tu ART, con las recomendaciones concretas si algún sector no llega.
La primera consulta es sin cargo.
Normativa aplicable
- Resolución SRT 84/2012 — Protocolo de medición de iluminación
- Decreto 351/79, Anexo IV — Iluminación
- Decreto 351/79 — Texto actualizado
- Ley 19.587 — Higiene y Seguridad en el Trabajo
Enlaces a las fuentes oficiales. Verificalo vos mismo: en este rubro, citar de memoria sale caro.