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¿Mi empresa está obligada a tener Servicio de Higiene y Seguridad?

Profesional de higiene y seguridad con casco y chaleco reflectivo recorriendo un depósito con las líneas de circulación pintadas en el piso

Imagen ilustrativa

Por · Licenciado en Seguridad e Higiene

En resumen

El Decreto 1338/96 establece en su artículo 3 que los establecimientos deben contar con Servicio de Higiene y Seguridad, interno o externo según decida el empleador. La cantidad de horas profesionales mensuales depende de los trabajadores equivalentes y del riesgo de la actividad. El artículo 14 enumera casos exceptuados.

Es la consulta más frecuente que recibimos, y casi siempre llega de la misma manera: alguien recibió una intimación, o su ART le pidió documentación, y recién ahí se hizo la pregunta.

La respuesta corta es que la obligación existe y es más amplia de lo que la mayoría supone. La respuesta larga tiene matices que conviene conocer.

¿Qué dice la norma?

El artículo 3 del Decreto 1338/96 establece que los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Dos cosas se desprenden de ahí. La primera es que la obligación es del establecimiento, no del tamaño de la empresa. La segunda es que la ley te deja elegir cómo cumplirla: con personal propio o contratando el servicio afuera.

¿Cuántas horas profesionales me corresponden?

Acá aparece el concepto que más confusión genera: el trabajador equivalente.

Según el artículo 4 del decreto, se calcula sumando los trabajadores afectados a tareas de producción más el cincuenta por ciento de los trabajadores en tareas administrativas. Es decir que diez personas en planta y diez en oficina no equivalen a veinte trabajadores, sino a quince.

Con ese número y con la categoría de riesgo de la actividad, el artículo 12 fija una tabla de horas profesionales mensuales. A modo de referencia, algunos tramos:

Trabajadores equivalentes Horas mensuales (menor riesgo) Horas mensuales (mayor riesgo)
1 a 15 2 4
16 a 30 4 8
31 a 60 8 16
61 a 100 16 28
151 a 250 30 60

Esto es un extracto orientativo: la tabla completa, con todos los tramos y las categorías que corresponden a cada actividad, está en el texto del artículo 12. Antes de dimensionar un servicio conviene consultarla, porque la categoría de riesgo cambia mucho el resultado.

Notá el primer renglón: desde un solo trabajador ya hay horas profesionales asignadas. La idea de que "somos pocos, no nos corresponde" no se sostiene en el texto de la norma.

¿Existen excepciones?

Sí. El artículo 14 del decreto enumera establecimientos exceptuados de la obligación de contar con el servicio. Entre ellos se contemplan explotaciones agrícolas con hasta cierta cantidad de trabajadores, comercios y servicios que no manipulen productos peligrosos por debajo de un umbral de personal, servicios médicos sin internación y establecimientos educativos sin talleres.

Ahora bien, hay un punto que conviene entender con claridad, porque es donde más empresas se equivocan.

Estar exceptuado del servicio no significa estar exceptuado de todo. La excepción alcanza a la obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad. No deroga el deber general del empleador de proteger la vida y la integridad de sus trabajadores que establece la Ley 19.587, ni las obligaciones de capacitación, ni las exigencias de evacuación de la jurisdicción, ni las declaraciones ante la ART.

Dicho de otro modo: podés no estar obligado a tener el servicio y aun así recibir una observación por no capacitar al personal o por no tener el protocolo de puesta a tierra.

Para ese caso existe una modalidad de contratación distinta: las prestaciones puntuales, que se contratan por única vez y se repiten cada año.

¿Y si contrato el servicio a través de mi ART?

El decreto contempla que el empleador desarrolle el servicio de forma interna, lo contrate a terceros o lo convenga con su aseguradora, en cuyo caso la aseguradora asume las obligaciones y responsabilidades correspondientes.

Las tres opciones son válidas. Difieren en disponibilidad, en profundidad del seguimiento y en quién responde ante un problema. Vale la pena comparar antes de decidir por descarte.

¿Qué tiene que hacer efectivamente el servicio?

No alcanza con tener un profesional designado en un papel. La Resolución SRT 905/2015 detalla las funciones concretas que el servicio debe desarrollar, entre ellas elaborar y ejecutar un programa anual de capacitación por establecimiento, suscripto por los niveles jerárquicos, y capacitar a cada trabajador al incorporarse a su puesto contemplando los riesgos generales y específicos de sus tareas.

Un servicio que figura contratado pero no genera documentación es, en los hechos, un servicio inexistente. Y así se lee en una inspección.

Cómo saber en qué situación estás

Tres preguntas alcanzan para un primer diagnóstico:

  1. ¿Cuántos trabajadores equivalentes tenés, contando la mitad del personal administrativo?
  2. ¿Tu actividad manipula productos peligrosos o tiene procesos industriales?
  3. ¿Podés mostrar hoy, sin buscar, el plan anual firmado y el último registro de capacitación?

Si la tercera pregunta te hizo dudar, esa duda es la respuesta.

En resumen

La obligación de contar con Servicio de Higiene y Seguridad alcanza a la enorme mayoría de los establecimientos con personal en relación de dependencia. Las excepciones existen, están enumeradas y son acotadas. Y aun cuando apliquen, no eximen del resto de las obligaciones en materia de seguridad laboral.

Si tenés dudas sobre tu caso concreto, conviene resolverlas antes de que las resuelva un inspector.

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